El derecho inmobiliario, es una rama del derecho que trata de las normas legales que se relacionan con el ámbito inmobiliario (vivienda, local, terreno o finca), tanto lo relativo al ciudadano con las Administraciones, o de los ciudadanos entre sí.
Este último caso es el de los arrendamientos urbanos y arrendamientos rústicos, desahucios de viviendas y locales de negocio, así como lo relacionado con expediente de dominio, o expedientes de tracto sucesivo, la compraventa de viviendas, los traspaso de local de negocio, así como de los contratos relacionados con estas actuaciones, tales como contratos de compraventa de inmuebles o de arrendamiento de viviendas, compraventa de terrenos, o incluso la multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmobiliarios, servidumbres, ocupación ilegal de fincas y viviendas por usurpación de la propiedad.
Con la resolución de este tipo de contratos y negocio jurídicos o en relación con el derecho de urbanismo, registradores de la propiedad, licencias urbanas, licencias de obras, licencias de construcción y denegación de las mismas, con las recursos correspondientes, recursos contra los administradores de fincas, o actas de disciplina urbanística y otras actuaciones registrales.
En la adquisición por parte del arrendatario financiero de la propiedad de la finca sobre la que se suscribe el contrato de arrendamiento financiero, lo determinante a efectos de su tributación por la modalidad AJD es el valor documentado en la escritura que recoge el ejercicio anticipado de la opción de compra.
Para determinar la parte del activo de una entidad que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, en el caso de una sociedad de capital-riesgo, no se han de computar los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión previsto en la L 22/2014 art.13.3.
Aunque los gastos sean anuales (IBI, amortizaciones), si de las circunstancias concurrentes (que deben ser analizadas en cada caso) se deduce que el inmueble se destina sustancialmente al arrendamiento, de manera que las interrupciones de tal actividad obedecen a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arrendamientos, sin que exista una voluntad del arrendador de dar al inmueble un destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles.
Cuando un inmueble se destina sustancialmente al arrendamiento, aun con interrupciones de la actividad propias de estos contratos, los gastos y amortizaciones anuales son deducibles.
Con efectos 4-4-2016, se modifica el régimen jurídico de estas instalaciones: objeto, ámbito, régimen del suelo, gestión. Normas comunes a todas ellas.