Bizkaia: modificación del DF IRPF en materia de gestión del impuesto
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
El concepto de actividad económica al que alude la LIS/04 art.53.1, debe cumplir los requisitos contenidos en la LIRPF art.27.2 para que resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y, por tanto, la bonificación en cuota prevista en él.
La UE ha establecido un nivel mínimo común de protección del mercado interior para garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor.
La AEAT ha publicado unas aclaraciones sobre la cumplimentación del modelo 200 en régimen de consolidación fiscal.
La Unión Europea ha aprobado normas para luchar contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo (BEPS).
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2015 y el 31-12-2015, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
En la disolución de un condominio entre excónyuges mediante la modificación de la sentencia de divorcio, a efectos de la tributación por ITP y AJD, resulta determinante si por el medio en el que se realiza, así como que exista o no exceso de adjudicación.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
Los servicios relativos al abono dividendos y a la custodia y administración de valores estarán sujetos y no exentos del Impuesto.
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